Cordero y la retórica oficialista
En cuanto al cambio de Constitución, Cordero asegura que la Asamblea Nacional Constituyente puede reformar los puntos débiles de la Constitución de Montecristi incluso antes del referendum, y después del referendum basadándose en el art. 441 de mencionada Constitución, en caso de aprobarse el SI. Revisemos el art. 441: La enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su estructura fundamental, o el carácter o elementos constitutivos del Estado, que no establezca restricciones a los derechos y garantías del Estado o que no modifique el procedimiento de reforma de la Constitución se realizará:
1.- Mediante referendum convocado por la Presidenta o el Presidente de la República, o la ciudadanía con el respaldo de al menos el ocho por ciento de las personas inscritas en el registro electoral.
2.- Por iniciativa de un número no inferior a la tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional. El proyecto se tramitará en dos debates; el segundo debate se realizará de modo impostergable en los treinta días siguientes al año de realizado el primero. La reformasolo se aprobará si obtiene el respaldo de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional.
Esto respecto a los cambios luego de haberse aprobado la nueva Constitución, con una mayoría gobiernista en la Asamblea Nacional que otra vez cambiará los textos a su antojo tal como hicieron con el Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente. Respecto a esto ultimo, Cordero dejó abierta la posibilidad de que se cambien los textos de la Constitución antes del 28 de septiembre, justamente cuando la Asamblea Nacional Constituyente ya ha cesado en funciones ¿Quien lo va a reformar? ¿Será la Asamblea que nuevamente va a violar su propio reglamento? ¿O acaso será el pólit buró estalinista de Correa? En todo caso ¿Quien va a fiscalizar a una dictadura?



